º Este Decreto regirá para la capital de la República desde su publicación en el Diario Oficial y para las capitales de los Departamentos y demás centros comerciales del país, desde su publicación por bando, para lo cual se transmitirá por telégrafo a los Gobernadores. Comuníquese y publíquese.
Decreto 95 de 1923 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Regirá Para La Capital De La República Desde Su Publicación En El Diario Oficial Y Para Las Capitales De Los Departamentos Y Demás Centros Comerciales Del País, Desde Su Publicación Por Bando, Para Lo Cual Se Transmitirá Por Telégrafo A Los Gobernadores
Decreto 95 de 1923 · Adicional y reformatorio del Decreto número 1778 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.