Micelio

Artículo 3

Este Decreto Regirá Para La Capital De La República Desde Su Publicación En El Diario Oficial Y Para Las Capitales De Los Departamentos Y Demás Centros Comerciales Del País, Desde Su Publicación Por Bando, Para Lo Cual Se Transmitirá Por Telégrafo A Los Gobernadores

Decreto 95 de 1923 · Adicional y reformatorio del Decreto número 1778 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Este Decreto regirá para la capital de la República desde su publicación en el Diario Oficial y para las capitales de los Departamentos y demás centros comerciales del país, desde su publicación por bando, para lo cual se transmitirá por telégrafo a los Gobernadores. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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