º Los saldos que arrojen las cuentas que se llevan en las Inspecciones de Impuestos para los artículos garantizados bajo fianza, deberán ser cubiertos por los interesados a razón de una cuarta parte mensual en el término de cuatro meses. Estos pagos se harán en la forma de estampillas de consumo que serán incineradas por los Inspectores de Impuestos. La demora en el pago del impuesto en la forma indicada, hará incurrir a los interesados en un recargo del 10 por 100 mensual que deberá pagarse en la misma forma de estampillas de consumo para ser incineradas; sin perjuicio de que el cobro se haga por la vía ejecutiva.
Decreto 95 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Los Saldos Que Arrojen Las Cuentas Que Se Llevan En Las Inspecciones De Impuestos Para Los Artículos Garantizados Bajo Fianza, Deberán Ser Cubiertos Por Los Interesados A Razón De Una Cuarta Parte Mensual En El Término De Cuatro Meses
Decreto 95 de 1923 · Adicional y reformatorio del Decreto número 1778 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.