DecretoDerogado
Decreto 2840 de 2013
por el cual se establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otras disposiciones.
38artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Definición2Comisión Asesora Para La Determinación De La Condición De Refugiado (Conare)3Integración4Para Efectos De Apoyar A La Comisión Asesora Para La Determinación De La Condición De Refugiado, Así Como A La Secretaría Técnica, Se Crea El Grupo Interno De Trabajo Para La Determinación De La Condición De Refugiado, Cuya Regulación Se Adelantará Por Resolución Ministerial5Funciones De La Comisión Asesora Para La Determinación De La Condición De Refugiado6Funciones De La Secretaría Técnica7Toda Manifestación En El Marco Del Procedimiento Para El Otorgamiento De La Condición De Refugiado, Se Deberá Efectuar De Acuerdo Con El Principio De Buena Fe8Procedimiento Al Momento De Ingreso Al País Por Puertos Migratorios9Salvoconducto De Permanencia10La Vigencia Del Salvoconducto De Permanencia11Citación A La Entrevista12Deberes Del Entrevistado13Procedimiento Una Vez El Solicitante Se Encuentre En El País14Contenido De La Solicitud15Rechazo De La Solicitud16Solicitud De Refugio Presentada Por Mujeres17Solicitud Por Niños, Niñas Y Adolescentes18Desistimiento19Expediente20Estudio Del Caso21Decisión22Notificación23Recursos24Expedición De Documentos25Aplicación Del Principio De Unidad De La Familia26Negación De La Solicitud27Comunicación De Las Decisiones28No Discriminación29Los Refugiados Están Obligados A Respetar Y Cumplir La Constitución Política Y Las Leyes Colombianas30Coordinación Interinstitucional31Naturaleza De La Información32Principio De No Devolución A Otro País33Medidas Complementarias34No Le Será Reconocida La Condición De Refugiado A Persona Alguna Respecto De La Cual Existan Motivos Fundados Para Considerar: 135Si Después De Que Una Persona Ha Sido Reconocida Como Refugiado Comete Actos Contemplados En Las Cláusulas De Exclusión Señalados En El Artículo 34 Del Presente Decreto, Su Condición Como Refugiado Podrá Ser Revocada, Con Sujeción A Las Normas Procedimentales Del Debido Proceso36La Condición De Refugiado Cesará De Ser Aplicable A Toda Persona Que: 137Régimen De Transición38Derógase A Partir De La Vigencia De Esta Norma, El Decreto 4503 De 2009, Así Como Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 2 y 11 de la Constitución Política, y en las Leyes 35 de 1961 y 65 de 1979, y
- María Ángela Holguín CuéllarLa Ministra de Relaciones Exteriores