Micelio

Artículo 35

Si Después De Que Una Persona Ha Sido Reconocida Como Refugiado Comete Actos Contemplados En Las Cláusulas De Exclusión Señalados En El Artículo 34 Del Presente Decreto, Su Condición Como Refugiado Podrá Ser Revocada, Con Sujeción A Las Normas Procedimentales Del Debido Proceso

Decreto 2840 de 2013 · por el cual se establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si después de que una persona ha sido reconocida como refugiado comete actos contemplados en las cláusulas de exclusión señalados en el artículo 34 del presente decreto, su condición como refugiado podrá ser revocada, con sujeción a las normas procedimentales del debido proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2840 de 2013