Micelio

Artículo 10

La Vigencia Del Salvoconducto De Permanencia

Decreto 2840 de 2013 · por el cual se establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigencia del Salvoconducto de Permanencia . El Salvoconducto de Permanencia perderá su vigencia en los siguientes casos

a)

Cuando sea reconocida la condición de refugiado al solicitante.

b)

Con la ejecutoria de la resolución por la cual se decide negativamente la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

c)

Por la violación de las autorizaciones establecidas en el salvoconducto.

d)

Cuando se haya vencido el término establecido en el artículo 9° del presente decreto.

e)

Cuando el solicitante no se presente a la entrevista establecida en el artículo 11 del presente decreto.

f)

Cuando se haya archivado la solicitud de acuerdo a los preceptos contenidos en el presente decreto.

g)

Cuando la solicitud sea rechazada de plano de acuerdo a los preceptos contenidos en el presente decreto.

Parágrafo

El registro de la pérdida de vigencia del salvoconducto de permanencia en la base de datos de control migratorio será realizado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. CAPÍTULO V De la entrevista

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2840 de 2013