Micelio

Artículo 5

Funciones De La Comisión Asesora Para La Determinación De La Condición De Refugiado

Decreto 2840 de 2013 · por el cual se establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado . La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, tendrá las siguientes funciones

1.

Recibir las solicitudes que cumplan con los requisitos legales.

2.

Entrevistar personalmente a los solicitantes de acuerdo al procedimiento adoptado para este fin en el presente decreto.

3.

Analizar y estudiar individualmente cada caso, adoptando las decisiones a que haya lugar.

4.

Proyectar las resoluciones que resuelven las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

5.

Cuando el caso lo amerite, solicitar información a las autoridades nacionales de seguridad del país o a las autoridades extranjeras a través de las misiones diplomáticas o consulares de Colombia en el exterior, tomando medidas prudenciales para no exponer la vida y seguridad del solicitante.

6.

Autorizar la solicitud de expedición de salvoconducto de permanencia a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

7.

Las demás que por su naturaleza le correspondan.

Parágrafo

Por solicitud de alguno de los miembros de la Comisión, la Presidencia de la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, podrá convocar reuniones virtuales con el objeto de dar mayor agilidad a los procedimientos. De estas reuniones deberá dejarse registro escrito en los mismos términos que las reuniones ordinarias de la Comisión como se indica adelante, así como en la forma establecida en las disposiciones vigentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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