Régimen de transición . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y se aplicará a los procedimientos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de este decreto seguirán rigiéndose y terminarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 4503 de 2009.
Decreto 2840 de 2013 →Vigente
Artículo 37
Régimen De Transición
Decreto 2840 de 2013 · por el cual se establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.