Micelio
DecretoVigente

Decreto 3882 de 1949

Por el cual se dictan algunas disposiciones encaminadas a saldar el déficit fiscal que proviene de vigencias anteriores

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Suspéndense Los Efectos Del Artículo 62Para Saldar El Déficit Fiscal De 1948, El Gobierno Nacional Emitirá Documentos De Deuda Pública Interna En Moneda Nacional Hasta Por La Suma De $ 83Los "pagarés De Tesorería 1949" Se Emitirán Con Fecha 15 De Diciembre De 1949, Devengarán Intereses A La Tasa Del 4% Anual Y Se Amortizarán En 28 Contados, Que Incluyen Capital E Intereses, En Las Fechas Y Por Las Cantidades Indicadas A Continuación: En 15 De Mayo De 1950 $ 2544El Fondo De Estabilización Queda Autorizado Para Invertir En "pagarés De Tesorería 1949" Las Sumas Que Reciba Por Concepto De Depósitos De Garantía De Importaciones5El Banco De La República, Dentro De Un Cupo Especial Que Señalará Su Junta Directiva Con El Voto Favorable De Siete Directores, Incluyendo El Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Adquirir Y Poseer "pagarés De Tesorería 1949" Y Otorgar Préstamos Al Fondo De Estabilización, Garantizados Con Dichos Documentos6Autorizase Al Banco De La República Para Elevar El Cupo De Crédito A Favor Del Gobierno Nacional Hasta Una Cantidad Equivalente Al 60% Del Capital Y Reserva Legal Del Banco, El Cual Cupo Podrá Utilizarse Únicamente De Acuerdo Con Las Reglas Siguientes: A) Se Usará Tan Sólo Para Atender A Las Necesidades De Tesorería Que Se Deriven Del Ejercicio Del Presupuesto Ordinario, Sin Que Pueda Abrirse Con Base En Él Ningún Crédito Adicional O Extraordinario Nuevo; B) El Gobierno Lo Utilizará Por Medio De La Expedición De Libranzas O Pagarés, De Plazo No Mayor De 180 Días, Y Que Tendrán Un Interés Hasta Del 4% Anual; C) El Banco De La República Podrá, Según Las Condiciones Del Medio Circulante Y Del Mercado Monetario, Vender A Las Entidades Bancarias Y A Los Particulares, En El País O En El Exterior, Con Su Endoso O Sin Él, Los Mencionados Pagarés O Libranzas, O Bien Conservarlos En Su Poder7Facultase Al Gobierno Para Acordar Con El Banco De La República La Modificación A Los Contratos Existentes De Fideicomiso Para El Servicio De Los Empréstitos De Deuda Pública Interna, En El Sentido De Eliminar Las Garantías Especificas Representadas Por El Recaudo, Retención O La Entrega Del Producto De Determinadas Rentas, A Cambio De La Promesa, Por Parte Del Gobierno, De Consignar En El Banco, Por Conducto De La Tesorería General De La República, Las Cantidades Requeridas Para Ese Servicio, Según Los Respectivos Contratos, Con Una Anticipación Razonable A La Fecha De Los Respectivos Vencimientos8Suspéndense Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto9Este Decreto Rige Desde La Fecha
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