Micelio

Artículo 3

Los "pagarés De Tesorería 1949" Se Emitirán Con Fecha 15 De Diciembre De 1949, Devengarán Intereses A La Tasa Del 4% Anual Y Se Amortizarán En 28 Contados, Que Incluyen Capital E Intereses, En Las Fechas Y Por Las Cantidades Indicadas A Continuación: En 15 De Mayo De 1950 $ 254

Decreto 3882 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones encaminadas a saldar el déficit fiscal que proviene de vigencias anteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los "Pagarés de Tesorería 1949" se emitirán con fecha 15 de diciembre de 1949, devengarán intereses a la tasa del 4% anual y se amortizarán en 28 contados, que incluyen capital e intereses, en las fechas y por las cantidades indicadas a continuación: En 15 de mayo de 1950 $ 254.166.67 En 15 de junio de 1950 255.000.00 En 15 de julio de 1950 255.833.33 En 15 de agosto de 1950 256.666.67 En 15 de septiembre de 1950 257.500.00 En 15 de octubre de 1950 258.333.33 En 15 de noviembre de 1950 259.166.67 En 15 de diciembre de 1950 260.000.00 En 15 de marzo de 1951 315.000.00 En 15 de abril de 1951 316.000.00 En 15 de mayo de 1951 317.000.00 En 15 de junio de 1951 318.000.00 En 15 de julio de 1951 319.000.00 En 15 de agosto de 1951 320.000.00 En 15 de septiembre de 1951 321.000.00 En 15 de octubre de 1951 322.000.00 En 15 de noviembre de 1951 323.000.00 En 15 de diciembre de 1951 324.000.00 En 15 de marzo de 1952 327.000.00 En 15 de abril de 1952 328.000.00 En 15 de mayo de 1952 329.000.00 En 15 de junio de 1952 330.000.00 En 15 de julio de 1952 $ 331.000.00 En 15 de agosto de 1952 332.000.00 En 15 de septiembre de 1952 333.000.00 En 15 de octubre de 1952 334.000.00 En 15 de noviembre de 1952 335.000.00 En 15 de diciembre de 1952 336.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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