° Facultase al Gobierno para acordar con el Banco de la República la modificación a los contratos existentes de fideicomiso para el servicio de los empréstitos de deuda pública interna, en el sentido de eliminar las garantías especificas representadas por el recaudo, retención o la entrega del producto de determinadas rentas, a cambio de la promesa, por parte del Gobierno, de consignar en el Banco, por conducto de la Tesorería General de la República, las cantidades requeridas para ese servicio, según los respectivos contratos, con una anticipación razonable a la fecha de los respectivos vencimientos.
Artículo 7
Facultase Al Gobierno Para Acordar Con El Banco De La República La Modificación A Los Contratos Existentes De Fideicomiso Para El Servicio De Los Empréstitos De Deuda Pública Interna, En El Sentido De Eliminar Las Garantías Especificas Representadas Por El Recaudo, Retención O La Entrega Del Producto De Determinadas Rentas, A Cambio De La Promesa, Por Parte Del Gobierno, De Consignar En El Banco, Por Conducto De La Tesorería General De La República, Las Cantidades Requeridas Para Ese Servicio, Según Los Respectivos Contratos, Con Una Anticipación Razonable A La Fecha De Los Respectivos Vencimientos
Decreto 3882 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones encaminadas a saldar el déficit fiscal que proviene de vigencias anteriores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.