Autorizase Al Banco De La República Para Elevar El Cupo De Crédito A Favor Del Gobierno Nacional Hasta Una Cantidad Equivalente Al 60% Del Capital Y Reserva Legal Del Banco, El Cual Cupo Podrá Utilizarse Únicamente De Acuerdo Con Las Reglas Siguientes: A) Se Usará Tan Sólo Para Atender A Las Necesidades De Tesorería Que Se Deriven Del Ejercicio Del Presupuesto Ordinario, Sin Que Pueda Abrirse Con Base En Él Ningún Crédito Adicional O Extraordinario Nuevo; B) El Gobierno Lo Utilizará Por Medio De La Expedición De Libranzas O Pagarés, De Plazo No Mayor De 180 Días, Y Que Tendrán Un Interés Hasta Del 4% Anual; C) El Banco De La República Podrá, Según Las Condiciones Del Medio Circulante Y Del Mercado Monetario, Vender A Las Entidades Bancarias Y A Los Particulares, En El País O En El Exterior, Con Su Endoso O Sin Él, Los Mencionados Pagarés O Libranzas, O Bien Conservarlos En Su Poder
Decreto 3882 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones encaminadas a saldar el déficit fiscal que proviene de vigencias anteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Autorizase al Banco de la República para elevar el cupo de crédito a favor del Gobierno Nacional hasta una cantidad equivalente al 60% del capital y reserva legal del Banco, el cual cupo podrá utilizarse únicamente de acuerdo con las reglas siguientes
a)
Se usará tan sólo para atender a las necesidades de Tesorería que se deriven del ejercicio del Presupuesto ordinario, sin que pueda abrirse con base en él ningún crédito adicional o extraordinario nuevo;
b)
El Gobierno lo utilizará por medio de la expedición de libranzas o pagarés, de plazo no mayor de 180 días, y que tendrán un interés hasta del 4% anual;
c)
El Banco de la República podrá, según las condiciones del medio circulante y del mercado monetario, vender a las entidades bancarias y a los particulares, en el país o en el Exterior, con su endoso o sin él, los mencionados pagarés o libranzas, o bien conservarlos en su poder.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.