DecretoVigente
Decreto 60 de 1977
Por el cual se integra la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Comisión Nacional Para La Prevención De La Delincuencia Será Presidida Por El Ministro De Justicia O, En Su Defecto, Por El Viceministro2El Ministro De Justicia Podrá Designar Como Miembro De La Comisión Nacional A Profesionales Destacados En Varias Disciplinas Y A Representantes De Entidades Públicas O Privadas, Cuyo Concurso Estime Conveniente, Quienes Intervendrán En La Forma Y Con Las Limitaciones Que El Ministro Determine3El Jefe De La Oficina De Investigaciones Socio-Jurídicas Y De Prevención Del Delito Del Ministerio De Justicia Será Secretario General De La Comisión Y Un Abobado De Esa Oficina, Secretario De Actas4Corresponde A La Comisión Nacional Para La Prevención De La Delincuencia: A: Recomendar 1a Realización De Investigaciones Sobre Etiología Y Dinámica De La Criminalidad Y Conseguir El Patrocinio Económico De Las Investigaciones; Prospectadas O En Curso Sobre Las Mismas Materias; B5La Comisión Nacional Deberá Reunirse Por Lo Menos Una Vez Al Mes6En Las Capitales De Los Departamentos Funcionarán Comisiones Delegadas, De La Comisión Nacional De Las Cuales Harán Parte El Gobernador Del Departamento, El Presidente De La Sala Penal Del Tribunal Superior, El Procurador Regional, El Comandante Del Respectivo Departamento De Policía Y Los Jefes O Directores Seccionales De Las Demás Instituciones, Que Hacen Parte De La Comisión Nacional7Las Comisiones Delegadas Se Reunirán Por Lo Menos Una Vez Al Mes Y Enviarán Al Jefe De La Oficina De Investigaciones Socio-Jurídicas Y De Prevención Del Delito Del Ministerio De Justicia Copia De Las Actas De Sesiones8Las Comisiones Delegadas Analizarán Las Características Y Causas Probables De La Delincuencia En Cada Sección, Formularán A La Comisión Nacional Recomendaciones Y Medidas Que Estimen Conducentes Para Prevenir El Delito, Suministrarán A La Misma Comisión Los Datos E Informaciones Que Ésta Solicite Y Promoverán En Las Respectivas Zonas El Cumplimiento De Los Programas Acordados Por El Congreso O Por El Gobierno En Materia De Prevención9El Ministerio De Justicia Pondrá A Disposición De La Comisión Nacional Los Servicios De Oficinas, Grabación, Biblioteca, Documentación, Estadística, Archivo Y Publicaciones Que Demande El Cumplimiento De Sus Funciones10Las Gobernaciones De Los Departamentos Y La Alcaldía Mayor De Bogotá Facilitarán A Las Comisiones Delegadas Los Servicios A Que Se Refiere El Artículo Anterior11Los Miembros De La Comisión Nacional Y De Jas Comisiones Delegadas No Devengarán Ninguna Remuneración Por Su Asistencia A Las Reuniones12La Comisión Nacional Elaborará Su Reglamento Y Establecerá Los Sistemas De Trabajo De Su Secretaría Y De Las Comisiones Delegadas13Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 1939 De 1974
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