Micelio

Artículo 5

La Comisión Nacional Deberá Reunirse Por Lo Menos Una Vez Al Mes

Decreto 60 de 1977 · Por el cual se integra la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Nacional deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Esta podrá designar comisiones sectoriales para ocuparse de asuntos que, por su importancia y característica, merezcan tratamiento especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 60 de 1977