° La Comisión Nacional deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Esta podrá designar comisiones sectoriales para ocuparse de asuntos que, por su importancia y característica, merezcan tratamiento especial.
Decreto 60 de 1977 →Vigente
Artículo 5
La Comisión Nacional Deberá Reunirse Por Lo Menos Una Vez Al Mes
Decreto 60 de 1977 · Por el cual se integra la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.