Micelio

Artículo 11

Los Miembros De La Comisión Nacional Y De Jas Comisiones Delegadas No Devengarán Ninguna Remuneración Por Su Asistencia A Las Reuniones

Decreto 60 de 1977 · Por el cual se integra la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. Los miembros de la Comisión Nacional y de Jas Comisiones Delegadas no devengarán ninguna remuneración por su asistencia a las reuniones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 60 de 1977