Micelio

Artículo 2

El Ministro De Justicia Podrá Designar Como Miembro De La Comisión Nacional A Profesionales Destacados En Varias Disciplinas Y A Representantes De Entidades Públicas O Privadas, Cuyo Concurso Estime Conveniente, Quienes Intervendrán En La Forma Y Con Las Limitaciones Que El Ministro Determine

Decreto 60 de 1977 · Por el cual se integra la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministro de Justicia podrá designar como miembro de la Comisión Nacional a profesionales destacados en varias disciplinas y a representantes de entidades públicas o privadas, cuyo concurso estime conveniente, quienes intervendrán en la forma y con las limitaciones que el Ministro determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 60 de 1977