Micelio
DecretoVigente

Decreto 2271 de 1984

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 63 de 1983, y se delega una facultad sobre contratos

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 2º De La Ley 63 De 1983, Los Contratos Que Celebre O Garantice El Gobierno Nacional En Desarrollo De Las Autorizaciones Por Ella Otorgadas, Se Someterán En Cuanto A Requisitos De Celebración, Validez Y Perfeccionamiento, A Lo Dispuesto Por El Decreto Número 222 De 19832Para Los Efectos Del Artículo Anterior Y Del Parágrafo 2º Del Artículo 5º De La Ley 63 De 1983, Se Entenderá Que Un Contrato O Una Emisión De Títulos De Deuda Pública Interna, Ha Iniciado Su Tramitación, En La Fecha De Presentación Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De Alguno De Los Documentos Legalmente Requeridos Para La Expedición De La Respectiva Autorización3El Trámite Señalado Por El Artículo 3º De La Ley 63 De 1983, Se Aplicará A Los Títulos De Deuda Pública Externa Emitidos Por La Nación Y A Las Garantías Que Otorgue La Misma A Emisiones Externas De Otras Entidades Públicas4Delégase En Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Defensa Nacional, Conjuntamente, La Facultad De Aprobar Los Contratos De Empréstito Y Los Actos A Él Asimilados, De Cuantía No Superior Al Equivalente En Moneda Extranjera De Doscientos Cincuenta Millones De Pesos ($ 2505De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 9º De La Ley 63 De 1993, La Nación Podrá Garantizar El Financiamiento De Las Entidades A Que Se Refiere Él Artículo 227 Del Decreto Ley Número 222 De 19836El Consejo Nacional De Política Económica Y Social Sólo Aprobará El Otorgamiento De La Garantía De La Nación A Entidades Que Reúnan Las Características Exigidas Por La Ley Aplicable, Según El Artículo 1º Del Presente Decreto7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición