Para Los Efectos Del Artículo Anterior Y Del Parágrafo 2º Del Artículo 5º De La Ley 63 De 1983, Se Entenderá Que Un Contrato O Una Emisión De Títulos De Deuda Pública Interna, Ha Iniciado Su Tramitación, En La Fecha De Presentación Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De Alguno De Los Documentos Legalmente Requeridos Para La Expedición De La Respectiva Autorización
Decreto 2271 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 63 de 1983, y se delega una facultad sobre contratos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para los efectos del artículo anterior y del
Parágrafo 2
del artículo 5º de la Ley 63 de 1983, se entenderá que un contrato o una emisión de Títulos de Deuda Pública Interna, ha iniciado su tramitación, en la fecha de presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de alguno de los documentos legalmente requeridos para la expedición de la respectiva autorización.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.