Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 2º De La Ley 63 De 1983, Los Contratos Que Celebre O Garantice El Gobierno Nacional En Desarrollo De Las Autorizaciones Por Ella Otorgadas, Se Someterán En Cuanto A Requisitos De Celebración, Validez Y Perfeccionamiento, A Lo Dispuesto Por El Decreto Número 222 De 1983

Decreto 2271 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 63 de 1983, y se delega una facultad sobre contratos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 63 de 1983, los contratos que celebre o garantice el Gobierno Nacional en desarrollo de las autorizaciones por ella otorgadas, se someterán en cuanto a requisitos de celebración, validez y perfeccionamiento, a lo dispuesto por el Decreto número 222 de 1983. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 300 del citado estatuto, los contratos de empréstito de la Nación, los por ella garantizados y las garantías respectivas que hubieren iniciado la tramitación con anterioridad a su expedición, la continuarán según las disposiciones legales antes Vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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