Micelio

Artículo 4

Delégase En Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Defensa Nacional, Conjuntamente, La Facultad De Aprobar Los Contratos De Empréstito Y Los Actos A Él Asimilados, De Cuantía No Superior Al Equivalente En Moneda Extranjera De Doscientos Cincuenta Millones De Pesos ($ 250

Decreto 2271 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 63 de 1983, y se delega una facultad sobre contratos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Delégase en los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional, conjuntamente, la facultad de aprobar los contratos de empréstito y los actos a él asimilados, de cuantía no superior al equivalente en moneda extranjera de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00), que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley 63 de 1983, celebren los organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2271 de 1984