º El Consejo Nacional de Política Económica y Social sólo aprobará el otorgamiento de la garantía de la Nación a entidades que reúnan las características exigidas por la ley aplicable, según el artículo 1º del presente Decreto. De igual manera, el otorgamiento de la garantía de la Nación a los contratos de las entidades mencionadas en el artículo anterior, atenderá las reglas sobre tránsito de legislación a que se refiere el presente Decreto.
Decreto 2271 de 1984 →Vigente
Artículo 6
El Consejo Nacional De Política Económica Y Social Sólo Aprobará El Otorgamiento De La Garantía De La Nación A Entidades Que Reúnan Las Características Exigidas Por La Ley Aplicable, Según El Artículo 1º Del Presente Decreto
Decreto 2271 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 63 de 1983, y se delega una facultad sobre contratos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.