Micelio

Artículo 6

El Consejo Nacional De Política Económica Y Social Sólo Aprobará El Otorgamiento De La Garantía De La Nación A Entidades Que Reúnan Las Características Exigidas Por La Ley Aplicable, Según El Artículo 1º Del Presente Decreto

Decreto 2271 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 63 de 1983, y se delega una facultad sobre contratos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional de Política Económica y Social sólo aprobará el otorgamiento de la garantía de la Nación a entidades que reúnan las características exigidas por la ley aplicable, según el artículo 1º del presente Decreto. De igual manera, el otorgamiento de la garantía de la Nación a los contratos de las entidades mencionadas en el artículo anterior, atenderá las reglas sobre tránsito de legislación a que se refiere el presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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