DecretoVigente
Decreto 916 de 1917
Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1916
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Bonos De Deuda Interna Que Deben Emitirse De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 43 De 1916, Se Editarán En Series Numeradas Y Continuas, Así: Serie A, De A $ 102Los Bonos Tendrán La Siguiente Leyenda: Por El Anverso: "serie… Bono De Deuda Interna N°… Fomento De La Agricultura -La República De Colombia Reconoce Al Portador La Suma De… Pesos, Que Ganará El 8 Por 100 De Interés Anual3Los Bonos Que Se Editen Se Mantendrán Bajo La Custodia De La Sección De Crédito Público Del Ministerio Del Tesoro, Para Que Oportunamente Se Cumplan Las Formalidades Para La Emisión, Y Se Suministren A La Tesorería General De La República Las Cantidades Que Este Solicite Para Cubrir Las Órdenes De Pago Que Expida Dicho Ministerio, En Vista De Los Respectivos Reconocimientos4La Amortización De Estos Bonos Comenzará A Efectuarse Un Año Después De Emitidos, Admitiéndolos Por Principal E Intereses, En El 2 Por 100 Del Pago De Todas Las Rentas Y Contribuciones Nacionales5Los Intereses Que Dichos Bonos Devengan, A La Rata Del 8 Por 100 Anual, Se Liquidarán Desde La Fecha En Que Hayan Sido Emitidos Por La Tesorería General De La República Hasta El Día En Que Se Reciban En La Oficina De Recaudación6El Valor Principal De Los Bonos Y El De Los Intereses Que Devenguen Se Imputará Al Artículo Y Capítulo Del Respectivo Presupuesto De Gastos
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