° Los intereses que dichos bonos devengan, a la rata del 8 por 100 anual, se liquidarán desde la fecha en que hayan sido emitidos por la Tesorería General de la República hasta el día en que se reciban en la oficina de recaudación.
Decreto 916 de 1917 →Vigente
Artículo 5
Los Intereses Que Dichos Bonos Devengan, A La Rata Del 8 Por 100 Anual, Se Liquidarán Desde La Fecha En Que Hayan Sido Emitidos Por La Tesorería General De La República Hasta El Día En Que Se Reciban En La Oficina De Recaudación
Decreto 916 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.