° Los bonos tendrán la siguiente leyenda: Por el anverso: "Serie… Bono de deuda interna N°… Fomento de la agricultura -La República de Colombia reconoce al portador la suma de… pesos, que ganará el 8 por 100 de interés anual. Este bono será admisible en el 2 por 100 del pago de todas las rentas y contribuciones nacionales, de conformidad con la Ley 43 de 1916. Su amortización comenzará a efectuarse un año después de su emisión-El Ministro del Tesoro,… El Tesorero General de la República,… El Jefe de la Sección de Crédito Público, …" Por el reverso: "Artículo 2.° de la Ley 43, de noviembre de 1916: Con tales documentos se pagarán los predios para el establecimiento de las Escuelas de Agricultura Tropical y de Bogotá, y del Instituto Bacteriológico Central, de que hablan las Leyes 75 de 1915, y 38 y 72 de 1914; el mobiliario, instrumentos y útiles correspondientes, y se atenderá a la compra de los sementales a que se refieren los artículos 13 y 3.° de la Leyes 77 de 1914 y 75 de 1915, respectivamente. También se atenderá indispensablemente al cumplimiento de la, Ley 94 de 1914…"
Decreto 916 de 1917 →Vigente
Artículo 2
Los Bonos Tendrán La Siguiente Leyenda: Por El Anverso: "serie… Bono De Deuda Interna N°… Fomento De La Agricultura -La República De Colombia Reconoce Al Portador La Suma De… Pesos, Que Ganará El 8 Por 100 De Interés Anual
Decreto 916 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.