° La amortización de estos bonos comenzará a efectuarse un año después de emitidos, admitiéndolos por principal e intereses, en el 2 por 100 del pago de todas las rentas y contribuciones nacionales. Las oficinas que los reciban procederán con ellos, en cuanto a la manera de afectar las cuentas y su envío a la Tesorería General de la República, como se practica con los demás documentos análogos.
Decreto 916 de 1917 →Vigente
Artículo 4
La Amortización De Estos Bonos Comenzará A Efectuarse Un Año Después De Emitidos, Admitiéndolos Por Principal E Intereses, En El 2 Por 100 Del Pago De Todas Las Rentas Y Contribuciones Nacionales
Decreto 916 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.