° Los bonos que se editen se mantendrán bajo la custodia de la Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro, para que oportunamente se cumplan las formalidades para la emisión, y se suministren a la Tesorería General de la República las cantidades que este solicite para cubrir las órdenes de pago que expida dicho Ministerio, en vista de los respectivos reconocimientos.
Decreto 916 de 1917 →Vigente
Artículo 3
Los Bonos Que Se Editen Se Mantendrán Bajo La Custodia De La Sección De Crédito Público Del Ministerio Del Tesoro, Para Que Oportunamente Se Cumplan Las Formalidades Para La Emisión, Y Se Suministren A La Tesorería General De La República Las Cantidades Que Este Solicite Para Cubrir Las Órdenes De Pago Que Expida Dicho Ministerio, En Vista De Los Respectivos Reconocimientos
Decreto 916 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.