Micelio
DecretoVigente

Decreto 615 de 1985

Por el cual se crea el comité asesor de Política Indigenista para el Departamento del Cauca

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º Créase El Comité Asesor De Política Indigenista Para El Departamento Del Cauca Adscrito Al Ministerio De Gobierno2º El Comité Asesor Creado Por El Presente Decreto Estará Conformado De La Siguiente Manera: A) El Secretario General Del Ministerio De Gobierno, Quien Presidirá; B) El Secretario De Integración Y Desarrollo De La Comunidad De La Presidencia De La República; C) El Director General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado3º Son Funciones Del Comité: A) Estudiar La Naturaleza Y Las Características De Los Actuales Conflictos De Tierras Que Se Dan En El Departamento Del Cauca, Entre Poblaciones Indígenas Y Otros Sectores Rurales, Y Presentar Al Gobierno Nacional Y A Los Organismos Estatales, Llamados A Resolverlos, Informes Sobre Los Asuntos De Que Deba Conocer; B) Elaborar Y Presentar Al Mismo Gobierno Nacional Y A Los Organismos Del Estado Ya Nombrados Proyectos De Carácter General O Específico, Orientados A Resolver Los Mencionados Conflictos De Tierras Y A Impulsar Programas De Desarrollo O De Servicios, Que Contribuyan A Elevar Los Niveles De Vida De Las Parcialidades Indígenas Y A Fortalecer Los Nexos De Comunicación Y Entendimiento, De Dichas Parcialidades Con Los Demás Sectores De La Sociedad Nacional; C) Proponer A Los Gobiernos Nacional, Departamental A Los Demás Organismos Gubernamentales, Las Medidas De Orden Legal Que Considere Apropiadas Y La Asignación De Recursos Que Crea Indispensables, Para Atender La Solución De Los Problemas Territoriales Y De Los Demás Que Estorban El Desarrollo Y La Tranquilidad De Los Indígenas Del Departamento Del Cauca; D) Mantener Una Comunicación Permanente Y Directa Con Las Poblaciones Indígenas Del Departamento Del Cauca Y Con Las Autoridades Regionales Y Locales Representativas De Aquellas, En Orden A Conseguir Que Los Planes Y Medidas Que Se Adopten Respondan Al Querer De Las Comunidades Y Cuenten Con Su Apoyo Y Respaldo Para Ser Ejecutadas; E) Las Demás Que Sean Necesarias Para El Cumplimiento De Las Enunciadas En Los Literales Anteriores, O Que Le Sean Encomendadas Por La Presidencia De La República4º El Comité Asesor Creado Por El Presente Decreto, Será De Duración Indefinida Y Tendrá Como Sede Normal De Reuniones La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Desplazarse En Cumplimiento De Sus Labores, Al Departamento Del Cauca Y Sesionar Válidamente En Jurisdicción De Éste5º El Comité Creado Por El Presente Decreto, Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Al Mes, Y, Extraordinariamente, Por Convocatoria De Su Presidente O De La Mayoría Absoluta De Sus Miembros6º Los Gastos Que Se Ocasionen Con Motivo De Las Reuniones O Desplazamientos Del Comité, Serán Sufragados Por La Respectiva Entidad A Que Pertenece Cada Uno De Sus Miembros7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición