Micelio

Artículo 3

º Son Funciones Del Comité: A) Estudiar La Naturaleza Y Las Características De Los Actuales Conflictos De Tierras Que Se Dan En El Departamento Del Cauca, Entre Poblaciones Indígenas Y Otros Sectores Rurales, Y Presentar Al Gobierno Nacional Y A Los Organismos Estatales, Llamados A Resolverlos, Informes Sobre Los Asuntos De Que Deba Conocer; B) Elaborar Y Presentar Al Mismo Gobierno Nacional Y A Los Organismos Del Estado Ya Nombrados Proyectos De Carácter General O Específico, Orientados A Resolver Los Mencionados Conflictos De Tierras Y A Impulsar Programas De Desarrollo O De Servicios, Que Contribuyan A Elevar Los Niveles De Vida De Las Parcialidades Indígenas Y A Fortalecer Los Nexos De Comunicación Y Entendimiento, De Dichas Parcialidades Con Los Demás Sectores De La Sociedad Nacional; C) Proponer A Los Gobiernos Nacional, Departamental A Los Demás Organismos Gubernamentales, Las Medidas De Orden Legal Que Considere Apropiadas Y La Asignación De Recursos Que Crea Indispensables, Para Atender La Solución De Los Problemas Territoriales Y De Los Demás Que Estorban El Desarrollo Y La Tranquilidad De Los Indígenas Del Departamento Del Cauca; D) Mantener Una Comunicación Permanente Y Directa Con Las Poblaciones Indígenas Del Departamento Del Cauca Y Con Las Autoridades Regionales Y Locales Representativas De Aquellas, En Orden A Conseguir Que Los Planes Y Medidas Que Se Adopten Respondan Al Querer De Las Comunidades Y Cuenten Con Su Apoyo Y Respaldo Para Ser Ejecutadas; E) Las Demás Que Sean Necesarias Para El Cumplimiento De Las Enunciadas En Los Literales Anteriores, O Que Le Sean Encomendadas Por La Presidencia De La República

Decreto 615 de 1985 · Por el cual se crea el comité asesor de Política Indigenista para el Departamento del Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Comité

a)

Estudiar la naturaleza y las características de los actuales conflictos de tierras que se dan en el Departamento del Cauca, entre poblaciones indígenas y otros sectores rurales, y presentar al Gobierno Nacional y a los organismos estatales, llamados a resolverlos, informes sobre los asuntos de que deba conocer;

b)

Elaborar y presentar al mismo Gobierno Nacional y a los organismos del Estado ya nombrados proyectos de carácter general o específico, orientados a resolver los mencionados conflictos de tierras y a impulsar programas de desarrollo o de servicios, que contribuyan a elevar los niveles de vida de las parcialidades indígenas y a fortalecer los nexos de comunicación y entendimiento, de dichas parcialidades con los demás sectores de la sociedad nacional;

c)

Proponer a los Gobiernos Nacional, Departamental a los demás organismos gubernamentales, las medidas de orden legal que considere apropiadas y la asignación de recursos que crea indispensables, para atender la solución de los problemas territoriales y de los demás que estorban el desarrollo y la tranquilidad de los indígenas del Departamento del Cauca;

d)

Mantener una comunicación permanente y directa con las poblaciones indígenas del Departamento del Cauca y con las autoridades regionales y locales representativas de aquellas, en orden a conseguir que los planes y medidas que se adopten respondan al querer de las comunidades y cuenten con su apoyo y respaldo para ser ejecutadas;

e)

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las enunciadas en los literales anteriores, o que le sean encomendadas por la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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