Micelio

Artículo 2

º El Comité Asesor Creado Por El Presente Decreto Estará Conformado De La Siguiente Manera: A) El Secretario General Del Ministerio De Gobierno, Quien Presidirá; B) El Secretario De Integración Y Desarrollo De La Comunidad De La Presidencia De La República; C) El Director General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado

Decreto 615 de 1985 · Por el cual se crea el comité asesor de Política Indigenista para el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité Asesor creado por el presente Decreto estará conformado de la siguiente manera

a)

El Secretario General del Ministerio de Gobierno, quien presidirá;

b)

El Secretario de Integración y Desarrollo de la Comunidad de la Presidencia de la República;

c)

El Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

d)

El Subgerente Jurídico del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;

e)

Los Jefes de la Unidad de Desarrollo Social y de la División de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación;

f)

El Jefe del Departamento 5 del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares;

g)

Dos representantes de las Comunidades Indígenas del Cauca, designados por el Comité Ejecutivo del Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC. El Jefe de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno actuará como Secretario del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 615 de 1985