DecretoVigente
Decreto 284 de 1987
por el cual se modifican algunas disposiciones relacionadas con el Comité Asesor de Política Indigenista para el Departamento del Cauca.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo Segundo Del Decreto 615 De 1985 Quedará Así: Artículo 2º El Comité Asesor Creado Por El Presente Decreto Estará Conformado De La Siguiente Manera: A) El Secretario General Del Ministerio De Gobierno, Quien Lo Presidirá; B) El Gobernador Del Departamento Del Cauca O Su Delegado; C) El Consejero Presidencial Para La Rehabilitación, Reconciliación Y Normalización O Su Delegado; D) El Director General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; E) El Subgerente Jurídico Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria; F) El Comandante De La Unidad Militar, Con Sede En Popayán; G) Los Jefes De La Unidad De Desarrollo Social Y De La División De Estudios Agrarios Del Departamento Nacional De Planeación; H) El Procurador Delegado Para Asuntos Indígenas Y El Procurador Regional De Popayán; I) Cinco Representantes De Las Comunidades Indígenas Del Cauca, Distribuidos Así: Tres Gobernadores De Los Cabildos Indígenas Del Cauca Elegidos En Asamblea General De Los Respectivos Cabildos; Un Representante Del Comité Ejecutivo Del Consejo Regional Indígena Del Cauca (Cric) Y Un Representante De Las Autoridades Indígenas Del Suroccidente2El Artículo Cuarto Del Decreto 615 De 1985 Quedará Así: "artículo 4º El Comité Asesor A Que Se Refiere Este Decreto Será De Carácter Permanente Y Tendrá Como Sede Normal De Reuniones La Ciudad De Popayán, Pero Podrá Desplazarse En El Cumplimiento De Sus Labores A La Ciudad De Bogotá Y Sesionar Válidamente En Jurisdicción De Ésta"3El Artículo Quinto Del Decreto 615 Quedará Así: "artículo 5º El Comité Asesor De Política Indigenista Para El Departamento Del Cauca Se Reunirá Ordinariamente Cada Tres Meses Y Extraordinariamente Por Convocatoria De Su Presidente O De La Mayoría Absoluta De Sus Miembros"4Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoPresidente de la República
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Gobierno
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Guillermo Parra DussánEl Ministro de Agricultura
- General Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- María Mercedes Cuellar De MartínezEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación
- Germán Montoya VélezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República