º. El artículo quinto del Decreto 615 quedará así: "Artículo 5º El Comité Asesor de Política Indigenista para el Departamento del Cauca se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o de la mayoría absoluta de sus miembros".
Decreto 284 de 1987 →Vigente
Artículo 3
El Artículo Quinto Del Decreto 615 Quedará Así: "artículo 5º El Comité Asesor De Política Indigenista Para El Departamento Del Cauca Se Reunirá Ordinariamente Cada Tres Meses Y Extraordinariamente Por Convocatoria De Su Presidente O De La Mayoría Absoluta De Sus Miembros"
Decreto 284 de 1987 · por el cual se modifican algunas disposiciones relacionadas con el Comité Asesor de Política Indigenista para el Departamento del Cauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.