º. El artículo segundo del Decreto 615 de 1985 quedará así: Artículo 2º El Comité Asesor creado por el presente Decreto estará conformado de la siguiente manera
El Secretario General del Ministerio de Gobierno, quien lo presidirá;
El Gobernador del Departamento del Cauca o su delegado;
El Consejero Presidencial para la Rehabilitación, Reconciliación y Normalización o su delegado;
El Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
El Subgerente Jurídico del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;
El Comandante de la Unidad Militar, con sede en Popayán;
Los Jefes de la Unidad de Desarrollo Social y de la División de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación;
El Procurador Delegado para Asuntos Indígenas y el Procurador Regional de Popayán;
Cinco representantes de las comunidades indígenas del Cauca, distribuidos así: tres Gobernadores de los Cabildos indígenas del Cauca elegidos en Asamblea General de los respectivos Cabildos; un representante del Comité Ejecutivo del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y un representante de las autoridades indígenas del Suroccidente.
El Jefe de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno actuará como Secretario".