Micelio

Artículo 1

El Artículo Segundo Del Decreto 615 De 1985 Quedará Así: Artículo 2º El Comité Asesor Creado Por El Presente Decreto Estará Conformado De La Siguiente Manera: A) El Secretario General Del Ministerio De Gobierno, Quien Lo Presidirá; B) El Gobernador Del Departamento Del Cauca O Su Delegado; C) El Consejero Presidencial Para La Rehabilitación, Reconciliación Y Normalización O Su Delegado; D) El Director General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; E) El Subgerente Jurídico Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria; F) El Comandante De La Unidad Militar, Con Sede En Popayán; G) Los Jefes De La Unidad De Desarrollo Social Y De La División De Estudios Agrarios Del Departamento Nacional De Planeación; H) El Procurador Delegado Para Asuntos Indígenas Y El Procurador Regional De Popayán; I) Cinco Representantes De Las Comunidades Indígenas Del Cauca, Distribuidos Así: Tres Gobernadores De Los Cabildos Indígenas Del Cauca Elegidos En Asamblea General De Los Respectivos Cabildos; Un Representante Del Comité Ejecutivo Del Consejo Regional Indígena Del Cauca (Cric) Y Un Representante De Las Autoridades Indígenas Del Suroccidente

Decreto 284 de 1987 · por el cual se modifican algunas disposiciones relacionadas con el Comité Asesor de Política Indigenista para el Departamento del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo segundo del Decreto 615 de 1985 quedará así: Artículo 2º El Comité Asesor creado por el presente Decreto estará conformado de la siguiente manera

a)

El Secretario General del Ministerio de Gobierno, quien lo presidirá;

b)

El Gobernador del Departamento del Cauca o su delegado;

c)

El Consejero Presidencial para la Rehabilitación, Reconciliación y Normalización o su delegado;

d)

El Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

e)

El Subgerente Jurídico del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;

f)

El Comandante de la Unidad Militar, con sede en Popayán;

g)

Los Jefes de la Unidad de Desarrollo Social y de la División de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación;

h)

El Procurador Delegado para Asuntos Indígenas y el Procurador Regional de Popayán;

i)

Cinco representantes de las comunidades indígenas del Cauca, distribuidos así: tres Gobernadores de los Cabildos indígenas del Cauca elegidos en Asamblea General de los respectivos Cabildos; un representante del Comité Ejecutivo del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y un representante de las autoridades indígenas del Suroccidente.

Parágrafo

El Jefe de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno actuará como Secretario".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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