º. El artículo cuarto del Decreto 615 de 1985 quedará así: "Artículo 4º El Comité Asesor a que se refiere este Decreto será de carácter permanente y tendrá como sede normal de reuniones la ciudad de Popayán, pero podrá desplazarse en el cumplimiento de sus labores a la ciudad de Bogotá y sesionar válidamente en jurisdicción de ésta".
Decreto 284 de 1987 →Vigente
Artículo 2
El Artículo Cuarto Del Decreto 615 De 1985 Quedará Así: "artículo 4º El Comité Asesor A Que Se Refiere Este Decreto Será De Carácter Permanente Y Tendrá Como Sede Normal De Reuniones La Ciudad De Popayán, Pero Podrá Desplazarse En El Cumplimiento De Sus Labores A La Ciudad De Bogotá Y Sesionar Válidamente En Jurisdicción De Ésta"
Decreto 284 de 1987 · por el cual se modifican algunas disposiciones relacionadas con el Comité Asesor de Política Indigenista para el Departamento del Cauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.