DecretoVigente
Decreto 466 de 1988
Por el cual se da cumplimiento a los compromisos contraídos por el Colombiano en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración Aladi
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sustitúyase El Artículo 1º Del Decreto 2519 De 1985 Por El Siguiente: "la Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De Argentina Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto: Naladi Descripción Indice 042º Sustitúyese El Artículo 2º Del Decreto 2519 De 1985 Por El Siguiente: La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Argentina, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto: Naladi Descripción Indice 533º Sustitúyense Los Artículos 6º Y 7º Del Decreto 2519 De 1985 Por El Siguientes: "la Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De Paraguay Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto: Naladi Descripción Indice 084º Las Importaciones De Los Productos Antes Citados Deberán Tramitarse Usando La Posición Naladi Y La Descripción Indicada Para Cada Producto, Citando Además El Número Y Fecha Del Presente Decreto5º Las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparo De Este Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Impuesto De Que Trata El Artículo 95 De La Ley 75 De 1986, En Sustitución De Las Tarifas Señaladas En Los Artículos 10 Y 11 Del Decreto 2519 De 19856º Corrígense Las Siguientes Posiciones Naladi Que Figuran En El Artículo 2º Del Decreto 1013 Del 2 De Junio De 19877º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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