º Sustitúyese El Artículo 2º Del Decreto 2519 De 1985 Por El Siguiente: La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Argentina, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto: Naladi Descripción Indice 53
Decreto 466 de 1988 · Por el cual se da cumplimiento a los compromisos contraídos por el Colombiano en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración Aladi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Sustitúyese el artículo 2º del Decreto 2519 de 1985 por el siguiente: La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Argentina, pagarán los gravámenes arancelarios que resultaren de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto: Naladi Descripción Indice 53.01.2.01 Lana lavada de finura de 60's o más. 0.50 53.01.2.02 Lana lavada de finura de más de 48's y menos de 60's 0.50 53.01.2.03 Lana lavada de finura de 48's o inferior 0.50
Parágrafo
Cuando el gravamen aplicable a terceros países de cualquiera de los productos del presente artículo sea del 10% o superior, la tarifa correspondiente a los mismos productos, originarios y provenientes de Argentina, será del 5% ad valorem.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.