Micelio

Artículo 2

º Sustitúyese El Artículo 2º Del Decreto 2519 De 1985 Por El Siguiente: La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Argentina, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto: Naladi Descripción Indice 53

Decreto 466 de 1988 · Por el cual se da cumplimiento a los compromisos contraídos por el Colombiano en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración Aladi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sustitúyese el artículo 2º del Decreto 2519 de 1985 por el siguiente: La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Argentina, pagarán los gravámenes arancelarios que resultaren de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto: Naladi Descripción Indice 53.01.2.01 Lana lavada de finura de 60's o más. 0.50 53.01.2.02 Lana lavada de finura de más de 48's y menos de 60's 0.50 53.01.2.03 Lana lavada de finura de 48's o inferior 0.50

Parágrafo

Cuando el gravamen aplicable a terceros países de cualquiera de los productos del presente artículo sea del 10% o superior, la tarifa correspondiente a los mismos productos, originarios y provenientes de Argentina, será del 5% ad valorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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