º Sustitúyense los artículos 6º y 7º del Decreto 2519 de 1985 por el siguientes: "La importación de los siguientes productos, originarios y provenientes de Paraguay pagarán los gravámenes arancelarios que resultaren de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto: Naladi Descripción Indice 08.01.0.03 Ananás (piñas, azucarón, abacaxi). 0.00 08.01.0.05 Aguacates (paltas) 0.00 09.02.0.01 Té a granel, en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kilos. 0.00 09.03.0.01 Yerba mate canchada. 0.00 09.03.0.02 Yerba mate elaborada. 0.00 09.03.0.99 Yerba mate tratada en otra forma. 0.00 12.07.0.99 Té vigorizante, depurativo, obesidad. 0.00 15.02.1.01 Sebos en bruto (grasas o sebos en rama) desnaturalizados de bovinos (vacunos) 0.65 15.07.1.13 Aceite de ricino en bruto 0.00 15.07.1.17 Aceite de tung en bruto 0.00 15.07.1.98 Sebos vegetales en bruto 0.65 15.07.2.13 Aceite de ricino refinado 0.75 15.07.2.17 Aceite de tung refinado 0.75 16.03.1.01 Extracto de carne en pasta 0.00 16.03.2.01 Jugos de carne 0.00 21.02.3.01 Yerba mate saludable 0.00 21.07.0.05 Manteca de mani (cacahuate), salada o azucarada 0.00 22.09.2.03 Aguardiente de caña (ron y similares): caña paraguaya 0.00 22.09.3.02 Cremas, licor ponche (crema) 0.60 23.02.0.01 Afrechos o salvados, de maíz. 0.00 23.02.0.02 Afrechos o salvados, de arroz 0.00 23.02.0.03 Afrechos o salvados, de trigo. 0.00 23.02.0.04 Afrechos o salvados, de los demás cereales 0.00 23.02.0.05 Afrechos o salvados, de leguminosas 0.00 23.04.0.01 Tortas de girasol 0.00 24.02.1.02 Cigarrillos de tabaco negro 0.00 24.02.1.05 Tabaco picado o en hebras 0.00 28.38.2.01 Alumbres de aluminio 0.00 29.05.1.06 Mentol (menta cristalizada) 0.00 30.01.1.02 Hipófisis 0.00 30.02.1.99 Vacuna antipoliomielítica. 0.00 30.02.1.99 Vacuna antisarampión 0.00 30.03.3.01 Medicamentos a base de vitamina "A" 0.00 32.01.1.02 Extracto curtiente de quebracho 0.00 33.01.1.02 Aceite esencial de bergamota 0.00 33.01.1.04 Aceite esencial de cáscara de naranja. 0.00 33.01.1.05 Aceite esencial de cedro 0.00 33.01.1.06 Aceite esencial de citronela 0.50 33.01.1.09 Aceite esencial de lemmon grass 0.00 33.01.1.10 Aceite esencial de limón 0.00 33.01.1.11 Aceite esencial de menta 0.00 33.01.1.12 Aceite esencial de palo de rosa 0.00 33.01.1.13 Aceite esencial de Petit Grain 0.00 33.01.1.99 Los demás aceites esenciales 0.00 33.01.4.01 Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales 0.00 34.01.1.01 Jabones industriales 0.65 34.01.1.99 Los demás jabones 0.80 41.01.1.02 Pieles en bruto, de bovino, escaladaso piqueladas 0.00 41.02.1.99 Cueros solamente curtidos al cromo húmedo 0.25 44.05.2.07 Cedro simplemente aserrado en sentido longitudinal 0.00 44.05.2.11 Goncalo alves simplemente aserrado en sentido longitudinal 0.00 44.05.2.12 Guayacán simplemente aserrado en sentido longitudinal 0.00 48.05.0.99 Los demás papeles y cartones en rollo o en hojas 0.00
Artículo 3
º Sustitúyense Los Artículos 6º Y 7º Del Decreto 2519 De 1985 Por El Siguientes: "la Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De Paraguay Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto: Naladi Descripción Indice 08
Decreto 466 de 1988 · Por el cual se da cumplimiento a los compromisos contraídos por el Colombiano en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración Aladi
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.