DecretoVigente
Decreto 1551 de 1934
Por el cual se reglamenta el intercambio de certificados de estudios en las Facultades oficiales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Establecimientos Oficiales De Enseñanza Profesional Deberán Aceptar Los Certificados De Estudios Hechos En Otro Plantel Oficial, De La Misma Índole De Aquel En El Cual Se Solicite Matricula2El Rector O Director, A Quien Se Dirija La Petición, Someterá Al Estudio Del Consejo Directivo Todos Los Documentos A Que Se Hace Referencia, Para Que, Si De Ello Deduce La Identidad En El Desarrollo De Los Estudios, Ordene Su Aceptación O La Niegue En El Caso Contrario3El Peticionario Deberá Matricularse, De Acuerdo Con El Plan De Estudios, En Todas Las Materias En Que Haya Obtenido Calificaciones Inferiores A La Cifra Tres (3); Deberá Presentar Exámenes En Todas Aquellas En Que Haya Sido Calificado Con Esta Cifra Tres (3) Y Tendrá Derecho A Que Se Le Acepten Como Aprobadas Aquellas En Que Haya Sido Calificado Con Las Cifras Cuatro (4) O Cinco (5)4Créase, Como Dependiente Del Consejo Nacional De Educación, Una Comisión Permanente Encargada De Examinar Los Planes De Estudios, Programas De Organización De Las Facultades Universitarias Sobre Los Informes, Datos Y Especificaciones Que Suministren Dichas Facultades Y Los Directores De Educación Pública
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