°. El peticionario deberá matricularse, de acuerdo con el plan de estudios, en todas las materias en que haya obtenido calificaciones inferiores a la cifra tres (3); deberá presentar exámenes en todas aquellas en que haya sido calificado con esta cifra tres (3) y tendrá derecho a que se le acepten como aprobadas aquellas en que haya sido calificado con las cifras cuatro (4) o cinco (5).
Decreto 1551 de 1934 →Vigente
Artículo 3
El Peticionario Deberá Matricularse, De Acuerdo Con El Plan De Estudios, En Todas Las Materias En Que Haya Obtenido Calificaciones Inferiores A La Cifra Tres (3); Deberá Presentar Exámenes En Todas Aquellas En Que Haya Sido Calificado Con Esta Cifra Tres (3) Y Tendrá Derecho A Que Se Le Acepten Como Aprobadas Aquellas En Que Haya Sido Calificado Con Las Cifras Cuatro (4) O Cinco (5)
Decreto 1551 de 1934 · Por el cual se reglamenta el intercambio de certificados de estudios en las Facultades oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.