°. El Rector o Director, a quien se dirija la petición, someterá al estudio del Consejo Directivo todos los documentos a que se hace referencia, para que, si de ello deduce la identidad en el desarrollo de los estudios, ordene su aceptación o la niegue en el caso contrario.
Decreto 1551 de 1934 →Vigente
Artículo 2
El Rector O Director, A Quien Se Dirija La Petición, Someterá Al Estudio Del Consejo Directivo Todos Los Documentos A Que Se Hace Referencia, Para Que, Si De Ello Deduce La Identidad En El Desarrollo De Los Estudios, Ordene Su Aceptación O La Niegue En El Caso Contrario
Decreto 1551 de 1934 · Por el cual se reglamenta el intercambio de certificados de estudios en las Facultades oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.