°. Créase, como dependiente del Consejo Nacional de Educación, una Comisión permanente encargada de examinar los planes de estudios, programas de organización de las Facultades universitarias sobre los informes, datos y especificaciones que suministren dichas Facultades y los Directores de Educación Pública. Esta Comisión estará integrada por el Ministro de Educación, los Rectores y Directores de los establecimientos residentes en Bogotá y los Delegados de las Facultades que funcionen en las capitales departamentales. Los proyectos que hayan de someterse al estudio de esta Comisión serán previamente consultados con los Consejos Directivos correspondientes. Las resoluciones tomadas por la Comisión serán adoptadas por decretos ejecutivos y se harán extensivas a todos los establecimientos oficiales, nacionales y departamentales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1551 de 1934 →Vigente
Artículo 4
Créase, Como Dependiente Del Consejo Nacional De Educación, Una Comisión Permanente Encargada De Examinar Los Planes De Estudios, Programas De Organización De Las Facultades Universitarias Sobre Los Informes, Datos Y Especificaciones Que Suministren Dichas Facultades Y Los Directores De Educación Pública
Decreto 1551 de 1934 · Por el cual se reglamenta el intercambio de certificados de estudios en las Facultades oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.