Micelio

Artículo 1

Los Establecimientos Oficiales De Enseñanza Profesional Deberán Aceptar Los Certificados De Estudios Hechos En Otro Plantel Oficial, De La Misma Índole De Aquel En El Cual Se Solicite Matricula

Decreto 1551 de 1934 · Por el cual se reglamenta el intercambio de certificados de estudios en las Facultades oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los establecimientos oficiales de enseñanza profesional deberán aceptar los certificados de estudios hechos en otro plantel oficial, de la misma índole de aquel en el cual se solicite matricula. El interesado deberá llenar los siguientes requisitos

a)

Presentar al Rector o al Director del establecimiento un certificado completo de los estudios que haya hecho en la Facultad de donde provenga, en el cual se expresarán todas las calificaciones que haya obtenido en los exámenes anuales, en cada una de las materias cursadas.

b)

Presentar su tarjeta de identidad, expedida por el plantel de donde provenga.

c)

Presentar copia del plan de estudios, de los programas adoptados, y una información de la disciplina del plantel de origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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