DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2277 de 2012
Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones
27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Quienes Pueden Solicitar Devolución Y/O Compensación En El Impuesto Sobre Las Ventas2Requisitos Generales De La Solicitud De Devolución Y/O Compensación3Requisitos Especiales En El Impuesto Sobre La Renta4Requisitos Especiales En El Impuesto Sobre Las Ventas5Requisitos Especiales Para Los Productores De Leche, Carne Y Huevos Que Realicen Operaciones Exentas6Requisitos De La Garantía En Devoluciones7Término Para Solicitar La Devolución O Compensación De Saldos A Favor8Lugar De Presentación De Solicitud De Devolución Y/O Compensación De Saldos A Favor9Verificación Dentro Del Proceso De Devolución Y/O Compensación10Devolución De Pagos En Exceso11Término Para Solicitar La Devolución Por Pagos En Exceso12Tasa Y Liquidación De Intereses13Imputación De Los Saldos A Favor14Las Retenciones Deben Descontarse En El Mismo Año Fiscal En Que Fueron Practicadas15Compensación De Los Saldos Cuando No Se Indica La Obligación A Cargo16Término Para Solicitar Y Efectuar La Devolución Por Pagos De Lo No Debido17Compensación De Deudas Tributarias Y Aduaneras18Trámite De La Devolución Con Títulos19Cancelación De Intereses20Devolución A La Cuenta Bancaria21Revisión Por Análisis De Riesgo22Presentación De La Solicitud De Devolución Y/O Compensación Y Requisitos Generales Y Especiales A Través Del Servicio Informático Electrónico23Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 2627 De 1993, El Cual Queda Así: "artículo 1°24Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 2627 De 1993, El Cual Queda Así: "artículo 625Adiciónese El Artículo 4° Del Decreto 2740 De 1993 Con El Siguiente Inciso: "la Devolución Del Impuesto A Las Ventas Cuando Haya Lugar A Ello, Se Efectuará A La Cuenta Corriente O Cuenta De Ahorros Que Informe La Entidad Solicitante; Para Ello El Beneficiario Deberá Entregar Con La Solicitud Una Constancia De La Titularidad De La Cuenta Corriente O De Ahorros Activa, En Una Entidad Vigilada Por La Superintendencia Financiera De Colombia, Con Fecha De Expedición No Mayor A Un (1) Mes"26Adiciónese El Artículo 7° Del Decreto 1243 De 2001 Con El Siguiente Literal: "i) La Devolución Del Impuesto A Las Ventas Cuando Haya Lugar A Ello, Se Efectuará A La Cuenta Corriente O Cuenta De Ahorros Que Informe La Entidad Solicitante; Para Ello El Beneficiario Deberá Entregar Con La Solicitud Una Constancia De La Titularidad De La Cuenta Corriente O De Ahorros Activa, En Una Entidad Vigilada Por La Superintendencia Financiera De Colombia, Con Fecha De Expedición No Mayor A Un (1) Mes"27Vigencia Y Derogatorias