Adiciónese el artículo 4° del Decreto 2740 de 1993 con el siguiente inciso: "La devolución del Impuesto a las Ventas cuando haya lugar a ello, se efectuará a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe la entidad solicitante; para ello el beneficiario deberá entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes".
Artículo 25
Adiciónese El Artículo 4° Del Decreto 2740 De 1993 Con El Siguiente Inciso: "la Devolución Del Impuesto A Las Ventas Cuando Haya Lugar A Ello, Se Efectuará A La Cuenta Corriente O Cuenta De Ahorros Que Informe La Entidad Solicitante; Para Ello El Beneficiario Deberá Entregar Con La Solicitud Una Constancia De La Titularidad De La Cuenta Corriente O De Ahorros Activa, En Una Entidad Vigilada Por La Superintendencia Financiera De Colombia, Con Fecha De Expedición No Mayor A Un (1) Mes"
Decreto 2277 de 2012 · Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.