°. Requisitos especiales para los productores de leche, carne y huevos que realicen operaciones exentas . Conforme con lo dispuesto en los
s de los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, los productores señalados en el artículo 440 ibídem, podrán solicitar compensación o devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos relacionados en el artículo 477 del mismo Estatuto y su reglamentario Decreto 1949 de 2003, cumpliendo además de los requisitos generales, los siguientes: PRODUCTORES DE CARNES
Para efectos de establecer el número de animales, efectivamente, sacrificados se deberá allegar una relación de las guías, documentos o facturas de degüello expedidas al solicitante de la devolución, con especificación del número de animales sacrificados, la fecha de expedición del documento, el valor y pago de los impuestos de degüello de ganado mayor y menor o la cuota parafiscal del Fondo Nacional Avícola -FONAV-, según sea el caso.
Certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal, en la cual se indique lo siguiente
Número de animales sacrificados y su valor comercial en plaza unitario y total en la fecha de sacrificio;
Relación de las facturas de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor, según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de la expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación;
Relación discriminada de ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable.
Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente
Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación;
Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio;
Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.
Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el literal c) de este numeral. 4. Indicar el municipio, departamento y dirección del lugar donde realizó la actividad. PRODUCTORES DE LECHE Y DE HUEVOS Certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal en la cual se indique lo siguiente
La calidad de ganadero, productor o avicultor del solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Estatuto Tributario;
Relación discriminada de los ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable;
Relación de las facturas de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor, según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de la expedición de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación y fecha de su contabilización;
Monto del IVA asumido de conformidad con el literal e) del artículo 437 del Estatuto Tributario, que tenga la calidad de descontable por generarse sobre bienes o servicios que constituyen costo o gasto de la actividad.
Indicar el municipio, departamento y dirección del lugar donde realizó la actividad.
Los responsables del impuesto sobre las ventas, personas naturales que no ejercen actividades mercantiles, no están obligados a allegar la certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal a que se refiere este artículo. Dicha información deberá ser suministrada a la Administración Tributaria mediante una relación suscrita por la misma persona natural, con base en los respectivos soportes.