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Artículo 5

Requisitos Especiales Para Los Productores De Leche, Carne Y Huevos Que Realicen Operaciones Exentas

Decreto 2277 de 2012 · Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos especiales para los productores de leche, carne y huevos que realicen operaciones exentas . Conforme con lo dispuesto en los

Parágrafo

s de los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, los productores señalados en el artículo 440 ibídem, podrán solicitar compensación o devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos relacionados en el artículo 477 del mismo Estatuto y su reglamentario Decreto 1949 de 2003, cumpliendo además de los requisitos generales, los siguientes: PRODUCTORES DE CARNES

1.

Para efectos de establecer el número de animales, efectivamente, sacrificados se deberá allegar una relación de las guías, documentos o facturas de degüello expedidas al solicitante de la devolución, con especificación del número de animales sacrificados, la fecha de expedición del documento, el valor y pago de los impuestos de degüello de ganado mayor y menor o la cuota parafiscal del Fondo Nacional Avícola -FONAV-, según sea el caso.

2.

Certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal, en la cual se indique lo siguiente

a)

Número de animales sacrificados y su valor comercial en plaza unitario y total en la fecha de sacrificio;

b)

Relación de las facturas de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor, según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de la expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación;

c)

Relación discriminada de ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable.

3.

Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente

a)

Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación;

b)

Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio;

c)

Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.

Parágrafo

Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el literal c) de este numeral. 4. Indicar el municipio, departamento y dirección del lugar donde realizó la actividad. PRODUCTORES DE LECHE Y DE HUEVOS Certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal en la cual se indique lo siguiente

a)

La calidad de ganadero, productor o avicultor del solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Estatuto Tributario;

b)

Relación discriminada de los ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable;

c)

Relación de las facturas de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor, según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de la expedición de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación y fecha de su contabilización;

d)

Monto del IVA asumido de conformidad con el literal e) del artículo 437 del Estatuto Tributario, que tenga la calidad de descontable por generarse sobre bienes o servicios que constituyen costo o gasto de la actividad.

e)

Indicar el municipio, departamento y dirección del lugar donde realizó la actividad.

Parágrafo

Los responsables del impuesto sobre las ventas, personas naturales que no ejercen actividades mercantiles, no están obligados a allegar la certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal a que se refiere este artículo. Dicha información deberá ser suministrada a la Administración Tributaria mediante una relación suscrita por la misma persona natural, con base en los respectivos soportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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