DecretoVigente
Decreto 2877 de 2013
por el cual se modifica el Decreto número 2277 de 2012.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto Número 2277 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 1°2Modifíquese El Artículo 2° Del Decreto Número 2277 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 2°3Modifíquese El Artículo 4° Del Decreto Número 2277 De 2012, El Cual Quedará Así : "artículo 4°4Modifíquese El Artículo 5° Del Decreto Número 2277 De 2012, El Cual Quedará Así : "articulo 5°5Modifíquese El Artículo 13 Del Decreto Número 2277 De 2012, El Cual Quedará Así: "articulo 136Término Para Efectuar La Devolución Y/O Compensación De Los Saldos A Favor Originados En El Impuesto Sobre Las Ventas7Determinación De Impuestos Descontables Susceptibles De Devolución Bimestral8Determinación De Impuestos Descontables Susceptibles De Devolución Y/O Compensación Provenientes De Operaciones Exentas9Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público