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Artículo 1

Quienes Pueden Solicitar Devolución Y/O Compensación En El Impuesto Sobre Las Ventas

Decreto 2277 de 2012 · Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Quienes pueden solicitar devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas. Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables del régimen común de los bienes y servicios de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario y aquellos que hayan sido objeto de retención por el impuesto sobre las ventas, hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente. Cuando los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario simultáneamente realicen operaciones gravadas nacionales, la devolución y/o compensación sólo procederá por el IVA descontable asociado directamente con la producción de los bienes y servicios exportados o exentos.

Parágrafo

La devolución de los saldos a favor deberá ser solicitada en las sociedades liquidadas por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con el acta final de liquidación, que debe anexarse a la solicitud respectiva. En caso de que el activo se adjudique a una sociedad la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado. En todo caso cuando el activo se adjudique a varios socios se deberá realizar una sola solicitud de devolución y/o compensación por el saldo total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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