Micelio

Artículo 26

Adiciónese El Artículo 7° Del Decreto 1243 De 2001 Con El Siguiente Literal: "i) La Devolución Del Impuesto A Las Ventas Cuando Haya Lugar A Ello, Se Efectuará A La Cuenta Corriente O Cuenta De Ahorros Que Informe La Entidad Solicitante; Para Ello El Beneficiario Deberá Entregar Con La Solicitud Una Constancia De La Titularidad De La Cuenta Corriente O De Ahorros Activa, En Una Entidad Vigilada Por La Superintendencia Financiera De Colombia, Con Fecha De Expedición No Mayor A Un (1) Mes"

Decreto 2277 de 2012 · Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 7° del Decreto 1243 de 2001 con el siguiente literal: "i) La devolución del Impuesto a las Ventas cuando haya lugar a ello, se efectuará a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe la entidad solicitante; para ello el beneficiario deberá entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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