DecretoVigente
Decreto 2204 de 1987
Por el cual se modifica el parágrafo de los artículos 38, 44, 112, 115, 138, 163 y el numeral 2º del artículo 164 del decreto 2477
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Parágrafo De, Los Artículos 38 Y 112 Del Decreto 2477 De 1986, Quedará Así: A Partir Del 12El Parágrafo De Los Artículos 44, 115 Y 138 Del Decreto 2477 De 1986, Quedará Así: A Partir Del 13El Parágrafo Del Artículo 163 Del Decreto4El Numeral 25El Ministerio De Minas Y Energía Le Dará Amplia Divulgación Nacional Y Regional, A Las, Disposiciones De Este Decreto6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Parágrafo De Los Artículos 38, 44, 112, 115, 138, 163 Y El Numeral 2
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