° El
del artículo 163 del Decreto. 2477 de 1986, quedará así: Quiénes en la actualidad se encuentren explotando los yacimientos mineros de propiedad de la Nación, sin la correspondiente autorización del Ministerio de Minas y Energía, tendrán derecho preferencial para que les sean otorgados en permiso o dados en concesión, si presentaron su solicitud o la presentan antes del 1.° de enero de 1989 y acreditan ser explotadores de la zona con anterioridad de un (1) año a la presentación de la misma, siempre y cuando la zona no sea objeto de derecho legalmente constituido. Si así no lo hicieren no gozarán de ninguna prerrogativa y para todos los efectos se considerarán como explotadores ilegales y quedarán incursos en las sanciones establecidas por la ley.
Artículo 163 DECRETO 2477 de 1986