Micelio

Artículo 4

El Numeral 2

Decreto 2204 de 1987 · Por el cual se modifica el parágrafo de los artículos 38, 44, 112, 115, 138, 163 y el numeral 2º del artículo 164 del decreto 2477

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El numeral 2.° del artículo 164 del Decreto 2477 de .1986, quedará así: Los explotadores de hecho sólo podrán ejercer su derecho hasta el 1.° de enero de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2204 de 1987