° El numeral 2.° del artículo 164 del Decreto 2477 de .1986, quedará así: Los explotadores de hecho sólo podrán ejercer su derecho hasta el 1.° de enero de 1989.
Decreto 2204 de 1987 →Vigente
Artículo 4
El Numeral 2
Decreto 2204 de 1987 · Por el cual se modifica el parágrafo de los artículos 38, 44, 112, 115, 138, 163 y el numeral 2º del artículo 164 del decreto 2477
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.