El Parágrafo De, Los Artículos 38 Y 112 Del Decreto 2477 De 1986, Quedará Así: A Partir Del 1
Decreto 2204 de 1987 · Por el cual se modifica el parágrafo de los artículos 38, 44, 112, 115, 138, 163 y el numeral 2º del artículo 164 del decreto 2477
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El
Parágrafo
de, los artículos 38 y 112 del Decreto 2477 de 1986, quedará así: A partir del 1.° de enero de 1989, si se formularen dos o más solicitudes referentes a la misma zona, el Ministerio adelantará la tramitación respectiva con la solicitud radicada en primer término.
Parágrafo
Artículo 112 DECRETO 2477 de 1986 Modifica parcialmente (
Parágrafo
Artículo 38 DECRETO 2477 de 1986
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.